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	<title>NIF D-3 Archivos - Mefintax</title>
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	<description>Mefintax México 2021</description>
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	<title>NIF D-3 Archivos - Mefintax</title>
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		<title>Acciones a realizar para enfrentar la reforma a la subcontratación laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2021 21:34:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NIF]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[NIF D-3]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma a la subcontratación laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Pasivos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Transferencia de empleados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para efectos financieros y contables, la transferencia de empleados se debe realizar con base en las Normas de Información Financiera, dado que la transferencia de empleados se debe tratar como una Liquidación Anticipada de Obligaciones (LOA), la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos y la NIF D-3, Beneficios a los empleados nos indican el tratamiento de transferencia de empleados.</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/acciones-a-realizar-para-enfrentar-la-reforma-a-la-subcontratacion-laboral/">Acciones a realizar para enfrentar la reforma a la subcontratación laboral</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
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							<!-- wp:paragraph -->
<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Después de que el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas leyes fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril, las empresas se estarán enfrentando a nuevos retos en materia laboral.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una medida que muchas empresas están tomando es la reestructuración, en la reestructuración, el principal objetivo es la transferencia de empleados, en donde participan una entidad transferente (ET) y una entidad receptora (ER), esto será muy común en las entidades que prestaban servicios laborales bajo un esquema de subcontratación hacia otra entidad que recibía dichos servicios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para efectos financieros y contables, la transferencia de empleados se debe realizar con base en las Normas de Información Financiera, dado que la transferencia de empleados se debe tratar como una <em>Liquidación Anticipada de Obligaciones</em> (LOA), la NIF C-9, <em>Provisiones, contingencias y compromisos</em> y la NIF D-3, <em>Beneficios a los empleados</em> nos indican el tratamiento de transferencia de empleados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Al mismo tiempo, se debe tener presente que los efectos contables estarán relacionados con la forma legal en la que la entidad transferente y la entidad receptora decidan llevar a cabo la transferencia de empleados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3>Algunas formas en la que se puede realizar dicha transferencia de empleados, son las siguientes:</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:list {"ordered":true,"type":"1"} -->
<ol type="1"><li>Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados sin precio de liquidación.</li><li>Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados con precio de liquidación a la ER.</li><li>Transferencia de empleados previa liquidación de beneficios por servicios pasados, pagada directamente al empleado.</li><li>Transferencia de empleados mediante la fusión de la ET por la ER.</li><li>La entidad que prestaba los servicios de personal fusiona a la entidad que recibía tales servicios.</li></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así mismo, en todos los casos anteriores, las entidades, al tener cambios en su estructura financiera, deben considerar los cambios en sus impuestos a la utilidad diferidos, dichos efectos se deben reconocer y tratar con base en la NIF D-4 <em>Impuestos a la utilidad</em>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La modificación al cálculo de la Participación de Trabajadores en la Utilidad (PTU) también tiene efectos que deben ser considerados, tanto en alguna de las opciones de transferencia de empleados, como en lo posterior cuando los empleados estén incorporados en la nómina de la entidad receptora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://mefintax.com.mx/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Actualmente es posible que te encuentres en proceso de transferencia de empleados o conozcas alguna entidad que esté realizando dicha actividad, si desea más información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre esta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>contacto@gsgconsultores.com.mx</p>
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		<title>Reforma a la subcontratación laboral &#8211; Incremento de pasivos laborales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Aug 2021 03:18:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NIF]]></category>
		<category><![CDATA[ASC 740]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[USGAAP]]></category>
		<category><![CDATA[NIF D-3]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor de la reforma a la subcontratación laboral, las empresas tiene un plazo de tres meses para absorber en la nómina a los trabajadores que tenían por outsourcing, esto se traducirá en impactos en la determinación de sus pasivos laborales. Para efectos de valuación y preparación de información financiera, la NIF [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Con la entrada en vigor de la reforma a la subcontratación laboral, las empresas tiene un plazo de tres meses para absorber en la nómina a los trabajadores que tenían por outsourcing, esto se traducirá en impactos en la determinación de sus pasivos laborales.</p>



<p>Para efectos de valuación y preparación de información financiera, la NIF D-3 Beneficios a los empleados, establece una serie de condiciones y procedimientos al momento de tratar temas laborales.</p>



<p>Los beneficios a los empleados son aquellos procedentes de acuerdos formales entre la entidad y sus empleados. Mismos beneficios a empleados podrán ser a corto plazo o a largo plazo, cuando sean pagaderos en un plazo mayor a doce meses.</p>



<p>Los beneficios a empleados a corto plazo incluyen; sueldos, salarios y aportaciones a instituciones de seguridad social; ausencias compensadas a corto plazo (vacaciones, prima vacacional apoyo por nacimientos, enfermedades o fallecimientos.), participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) y beneficios en especie o en servicios (atención médica, entrega de despensas, vestido, educación, becas, bienes y servicios no onerosos o parcialmente subvencionados).</p>



<p>Al existir una obligación presente, legal, contractual o informal a cambio de los servicios prestados en el periodo conforme se devengan, los beneficios a corto plazo deben reconocerse como un pasivo.</p>



<p>Así mismo, una entidad debe reconocer el costo esperado de los beneficios directos a corto plazo, como: beneficios acumulativos o beneficios no acumulativos, a medida que los empleados prestan los servicios o cuando ocurre el evento al que estaba condicionado el otorgamiento del beneficio.</p>



<p>Por otra parte, los beneficios a empleados a largo plazo, incluyen, entre otras remuneraciones, ausencias compensadas (años sabáticos, becas o estudios prolongados en el país o en el extranjero o vacaciones especiales tras largos periodos de vida laboral activa), bonos o incentivos por antigüedad, subsidios por invalidez o incapacidad temporal.</p>



<p>En el caso de beneficios directos a largo plazo, una entidad debe determinar la tasa de descuento y las demás hipótesis actuariales y financieras en términos nominales.</p>



<p>De igual forma, en el caso de algunos acuerdos de bonos e incentivos, que se efectúen después de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en que los empleados han prestado sus servicios, los empleados recibirán una porción de las utilidades o de alguna otra base sólo si permanecen en la entidad durante uno o varios periodos de tiempo especificados. Tales acuerdos crean un costo incremental a medida que los empleados prestan los servicios, incrementándose el monto a pagar conforme permanezcan en servicio hasta el cierre de uno o varios periodos especificados. Al realizar la valuación de tal obligación, debe tomarse en cuenta la probabilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad antes de que generen derechos a dichos beneficios.</p>



<p>No obstante, el reconocimiento de los beneficios a largo plazo requiere de más procedimientos y conocimientos. Para empezar, de debe determinar la Obligación por Beneficio Definido (OBD) a cargo de la entidad por el beneficio que los empleados tienen acumulado a cambio de sus servicios en los periodos actual y anteriores, la entidad debe utilizar técnicas actuariales mediante el Método del Crédito Unitario Proyectado (MCUP). Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo actual y a los anteriores, y que realice las estimaciones (hipótesis actuariales) respecto a las variables demográficas y financieras, que influyen en el costo de los beneficios.</p>



<p>Continuando con lo anterior, la entidad debe reconocer y valuar, si los hubiera, a la fecha del estado de situación financiera, los Activos del Plan (AP) a su valor razonable, los AP se integran por, activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados y por una póliza de seguro calificable.</p>



<p>Una vez determinada la OBD y los AP, se deben comparar y obtener un Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD).</p>



<p>A partir de ahí, la entidad debe reconocer el PNBD o, en su caso, el ANBD, de los beneficios directos a largo plazo, como, beneficios acumulativos, a medida que los empleados prestan los servicios, o beneficios no acumulativos, cuando ocurre el evento al que estaba condicionado el otorgamiento del beneficio y después, reconocer total e inmediatamente en resultados al momento de su devengación el monto neto del costo del servicio (Costo Laboral del Servicio Actual, el Costo Laboral de Servicios Pasados y la ganancia o pérdida por una Liquidación Anticipada de Obligaciones), el interés neto sobre el PNBD o ANBD.</p>



<p>Los beneficios a los empleados forman parte importante de los costos y gatos de las empresas y cualquier reforma de carácter laboral sin duda trae impactos que deben ser entendidos y reconocidos en mayor o menor escala según las condiciones.</p>



<p>Con la nueva reforma laboral, se abrió un largo camino por recorrer al momento de reconocer los pasivos laborales, es posible que en estos momentos tu empresa se encuentre con necesidades similares a las expuestas en este articulo, no olvides asesorarte con los expertos, recuerda que al contar con información financiera preparada conforme a las normas de información financiera aplicables permite garantizar que la misma sea útil para tomar decisiones.</p>



<p><strong>Si desea mas información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre ésta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.</strong></p>



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<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/08/20/reforma-a-la-subcontratacion-laboral-incremento-de-pasivos-laborales/">Reforma a la subcontratación laboral &#8211; Incremento de pasivos laborales</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
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