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	<title>IFRS Archivos - Mefintax</title>
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	<title>IFRS Archivos - Mefintax</title>
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		<title>Actualización del IASB de junio de 2022</title>
		<link>https://mefintax.com.mx/2022/07/07/actualizacion-del-iasb-de-junio-de-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jul 2022 19:59:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[accounting]]></category>
		<category><![CDATA[Contador]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), se reunió el 21 de junio del 2022 para discutir la retroalimentación de su Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 Instrumentos financieros. Los temas que se tocaron fueron los siguientes.</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2022/07/07/actualizacion-del-iasb-de-junio-de-2022/">Actualización del IASB de junio de 2022</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:60px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p><strong>Actualización del IASB de junio de 2022</strong></p>



<p>El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), se reunió el 21 de junio del 2022 para discutir la retroalimentación de su Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 Instrumentos financieros. Los temas que se tocaron fueron los siguientes.&nbsp;</p>



<p><strong>Instrumentos financieros con características de capital</strong></p>



<p>Se discutió acerca de la reclasificación de instrumentos financieros emitidos por una entidad como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio cuando la sustancia de los términos contractuales cambia sin modificar el contrato.</p>



<p>Por lo que se decidió agregar requisitos generales sobre reclasificación a la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación para prohibir la reclasificación que no sea por cambios en la sustancia de los términos contractuales que surjan de cambios en circunstancias fuera del contrato. Este enfoque no afecta las reclasificaciones ya requeridas en la NIC 32.</p>



<p>Así mismo, se decidió aclarar que cuando la sustancia de los términos contractuales cambia debido a cambios en las circunstancias fuera del contrato:&nbsp;</p>



<p>a. un pasivo financiero reclasificado del patrimonio se mediría al valor razonable en la fecha de la reclasificación. Cualquier diferencia entre el importe en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero se reconocería en el patrimonio.</p>



<p>b. un instrumento de patrimonio reclasificado de un pasivo financiero se mediría al valor en libros del pasivo financiero en la fecha de reclasificación. No se reconocería ninguna ganancia o pérdida.</p>



<p>c. una reclasificación se contabilizaría en el periodo sobre el que se informa en el que se produjo el cambio en las circunstancias.</p>



<p><strong>Método de participación&nbsp;</strong></p>



<p>La pregunta en la cual se basó la discusión fue, ¿cómo aplica un inversor el método contable de la participación cuando compra una participación adicional (o dispone de una participación) en una asociada mientras conservando una influencia significativa?</p>



<p>&#8211; <strong>Compra de una participación adicional (y disposición de una participación) en una asociada manteniendo una influencia significativa</strong></p>



<p>Se decidió que un inversionista que aplicara el enfoque preferido para una compra de ganga de un interés adicional, mientras conservaba una influencia significativa, reconocería una ganancia de compra de ganga en utilidad o pérdida.</p>



<p>Un inversionista que aplicara el enfoque preferido para una disposición parcial, manteniendo una influencia significativa, mediría la porción del valor en libros de una inversión en una asociada a ser dada de baja usando:</p>



<p>a. un método de identificación específico, si el inversionista puede identificar la parte específica de la inversión que se enajena y su costo; y</p>



<p>b. el método de última entrada, primera salida, si no se puede identificar la parte específica de la inversión que se va a vender.</p>



<p>El IASB decidió explorar métodos prácticos para medir la parte del importe en libros de una inversión en una asociada que se dará de baja cuando un inversor aplica el enfoque preferido a una disposición parcial mientras conserva una influencia significativa.</p>



<p><strong>&#8211; Otros cambios en los activos netos de una asociada</strong></p>



<p>El IASB discutió cómo aplicar su enfoque preferido a otros cambios en los activos netos de una asociada que cambian la participación en la propiedad de un inversor. Sin embargo, se llegó a la conclusión de que el ISAB continuará esta discusión en una reunión futura.&nbsp;</p>



<p><strong>Estados financieros primarios&nbsp;</strong></p>



<p>El IASB tentativamente decidió:</p>



<p>a.<strong> </strong>agregar un requerimiento, basado en la discusión en los párrafos BC31 and BC165 of the Basis for Conclusions, que acompañan al Proyecto de Norma, para subtotales y elementos de línea adicionales presentados en el(los) estado(s) de rendimiento financiero para encajar en la estructura de las categorías requeridas en la Norma de Contabilidad.</p>



<p>b. retirar la propuesta de prohibir específicamente el uso de columnas para presentar medidas de desempeño de la gestión en el estado o estados de rendimiento financiero.</p>



<p><strong>Combinaciones de negocios bajo control común</strong></p>



<p>El IASB discutió si, conceptualmente, el método de adquisición y/o el método del valor en libros deberían aplicarse a las combinaciones de negocios bajo control común. En particular, el IASB discutió:</p>



<p>a.las similitudes y diferencias entre las combinaciones de negocios bajo control común y las combinaciones de negocios cubiertas por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios; y</p>



<p>b.los tipos de usuarios de los estados financieros de una entidad receptora y sus necesidades de información en comparación con las de una combinación de negocios cubierta por la NIIF 3.</p>



<p>Sin embargo, no se le pidió al ISAB tomar una decisión.&nbsp;</p>



<p><strong>Segunda Revisión Integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES</strong></p>



<p><strong>-Hacia un borrador de exposición: Orientación sobre responsabilidad pública</strong></p>



<p>El IASB decidió:</p>



<p>a. no incluir orientación sobre responsabilidad pública del Módulo 1 Pequeñas y Medianas Entidades en la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES</p>



<p>b. no incluir orientación sobre responsabilidad pública del Módulo 1 en el Estándar de contabilidad propuesto Subsidiarias sin responsabilidad pública: Información a revelar cuando esté finalizado; pero</p>



<p>c. hacer que el Módulo 1 esté disponible por separado en el sitio web de la Fundación IFRS como material educativo para respaldar el Estándar de Contabilidad Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Información a Revelar, cuando se finalice ese Estándar de Contabilidad.</p>



<p><strong>&#8211; Hacia un proyecto de norma: simplificaciones adicionales a la NIIF 15 Ingresos ordinarios de contratos con clientes</strong></p>



<p>El IASB tentativamente decidió proponer modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES para alinear la Sección 23 Ingresos de la Norma con la NIIF 15 Ingresos de Contratos con Clientes.</p>



<p>Así mismo, se propusieron modificaciones a la Sección 23 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES para requerir que una PYME revele:</p>



<p>a. ingresos reconocidos de contratos con clientes desagregados en categorías, mostrando por separado, como mínimo, los ingresos.</p>



<p>b. cuando la PYME normalmente satisface sus obligaciones de desempeño (basado en el párrafo 119(a) de la NIIF 15).</p>



<p><strong>&#8211; Hacia un proyecto de norma: Transición a la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES</strong></p>



<p>El IASB tentativamente decidió proponer requerimientos de transición para:</p>



<p>a. las modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES que alinearían la Norma con las Interpretaciones CINIIF y las modificaciones a las Normas de Contabilidad NIIF completas; y</p>



<p>b.orientación para quienes adoptan por primera vez la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.</p>



<p><strong>Iniciativa de Divulgación</strong></p>



<p>El IASB decidió continuar con su propuesta para una nueva Norma de Contabilidad NIIF como se establece en el Proyecto de Norma Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Información a Revelar y acordó un plan de proyecto para desarrollar la nueva Norma de Contabilidad.</p>



<p>También se decidió, (1) incluir en la nueva Norma NIIF de Contabilidad los requisitos de divulgación de las Normas NIIF de Contabilidad emitidas el 28 de febrero de 2021; y (2) considerar las modificaciones a los requisitos de información a revelar en las Normas NIIF de Contabilidad emitidas después del 28 de febrero de 2021 después de la emisión de la nueva Norma.</p>



<p><strong>Mantenimiento y aplicación consistente</strong></p>



<p><strong>&#8211; Clasificación como corriente o no corriente</strong></p>



<p>Se decidió:&nbsp;</p>



<p>a.confirmar que solo los convenios con los que una entidad debe cumplir en o antes de la fecha de presentación afectarían la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente.</p>



<p>b. no proporcionar más aclaraciones u orientación de aplicación sobre:</p>



<p>determinar si un derecho a diferir la liquidación tiene fundamento; o</p>



<p>aplicando los párrafos 74 y 75 de la NIC 1.</p>



<p>c. no finalizar la aclaración propuesta en el párrafo 72C sobre situaciones en las que una entidad no tendría derecho a diferir la liquidación sino, en cambio, especificar que los requerimientos propuestos en el párrafo 72B se aplican solo a pasivos que surgen de acuerdos de préstamo.</p>



<p><strong>&#8211; Presentación y divulgación por separado</strong></p>



<ul><li>No finalizar la propuesta de requerir que una entidad presente por separado los pasivos no corrientes con convenios sino, en su lugar, requerir que una entidad revele el importe en libros de dichos pasivos en las notas.</li><li>Cuando una entidad clasifique los pasivos que surgen de acuerdos de préstamo como no corrientes y esos pasivos estén sujetos a convenios, la entidad debe revelar información que permita a los inversores evaluar el riesgo de que los pasivos se conviertan en pasivos reembolsable en 12 meses.</li></ul>



<p><strong>&#8211; Transición y aplazamiento de la fecha de vigencia</strong></p>



<p>El ISAB decidió exigir a una entidad que aplique las modificaciones propuestas de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Para permitir que una entidad adopte anticipadamente las modificaciones propuestas o las modificaciones en Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes (modificaciones de 2020), pero solo si la entidad adopta las modificaciones propuestas y las modificaciones de 2020 al mismo tiempo.</p>



<p>Por otro lado, aplazar la fecha de vigencia de las enmiendas de 2020 para alinearla con la fecha de vigencia de las enmiendas propuestas. La fecha de entrada en vigencia se decidirá en una reunión futura, pero no será anterior a los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.</p>



<p><strong>Características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros</strong></p>



<p>Se discutió el alcance y el objetivo propuestos de su proyecto para aclarar los requisitos de la NIIF 9 Instrumentos financieros para evaluar las características del flujo de efectivo contractual de un activo financiero. Sin embargo no se tomó ninguna decisión respecto a esto.&nbsp;</p>



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		<item>
		<title>ISSB &#8211; LÍNEA DE BASE GLOBAL DE DIVULGACIONES DE SOSTENIBILIDAD</title>
		<link>https://mefintax.com.mx/2022/06/14/issb-linea-de-base-global-de-divulgaciones-de-sostenibilidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 16:15:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[sostenibilidad]]></category>
		<category><![CDATA[sostenibilidadfinanciera]]></category>
		<category><![CDATA[finanzas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen una iniciativa relevante hacia la convergencia contable internacional, con amplio respaldo y adopción internacional.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:35px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) describió los pasos necesarios para la creación de una referencia global integral de las divulgaciones de sostenibilidad. Esto representa una oportunidad para reducir la fragmentación existente y futura de dichos requisitos, así mismo reducirá los costos para los preparadores de datos.</p>



<p>El trabajo para establecer la base global ha sido muy bien recibido por parte de la organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), el Consejo de Estabilidad Financiera y por inversores y empresas alrededor del mundo.</p>



<p>La consulta actual acerca de los estándares propuestos por ISSB brinda una oportunidad para que las jurisdicciones contribuyan al desarrollo de estándares de alta calidad para los mercados de capitales. A medida que se desarrolla este trabajo, el ISSB presentará especial atención a las necesidades de las economías emergentes y en desarrollo, a las pequeñas y medianas empresas, y otras dentro de las cadenas de suministro globales, reconociendo de este modo los desafíos adicionales que enfrentan dichas empresas para aplicar los requisitos de divulgación de sostenibilidad.</p>



<p>El enfoque de la línea de base global juega un papel muy importante en la construcción de confianza y transparencia necesaria para fomentar la estabilidad económica, social y ambiental sostenible para un futuro mejor.</p>



<p>A nivel institucional, los fideicomisarios de la fundación IFRS designaron a Emmanuel Faber y Sue Lloyd como presidente y vicepresidenta de la ISSB, y con Janine Guillot como asesora especial. Se siguen realizando más nombramientos y se espera que se alcance el número requerido de miembros para comenzar su trabajo a finales del segundo trimestre de 2022, así mismo se espera que la junta completa esté durante el tercer trimestre del 2022.</p>



<p>Por otro lado, la fundación IFRS firmó un acuerdo de cooperación con la iniciativa de Informes Globales (GRI, por sus siglas en inglés) para reducir la carga de informes para las jurisdicciones y las empresas al combinar la línea de base global ISSB y aquellos requisitos de informes de sostenibilidad de múltiples partes interesadas de GRI.</p>



<p>En marzo de este año ISSB publicó sus dos estándares propuestos: un borrador de estándar climático y un estándar de requisitos generales, complementándolo con requisitos basados en la industria, estos están abiertos a comentarios públicos hasta el 29 de julio del 2022. ISSB está llevando a cabo un programa integral de divulgación para fomentar la participación en la consulta.</p>



<p>Finalmente, el objetivo del ISSB es emitir los requisitos finales para fines de 2022, su agenda y prioridades futuras se determinarán en base a una consulta pública adicional.</p>



<p>IFRS &#8211; Path to global baseline: ISSB outlines actions required to deliver global baseline of sustainability disclosures. (s. f.). IFRS. https://www.ifrs.org/news-and-events/news/2022/05/issb-outlines-actionsrequired-to-deliver-global-baseline-of-sustainability-disclosures/?utm_medium=email&amp;utm_source=websitefollows-alert&amp;utm_campaign=immediate</p>



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		<item>
		<title>El posible riesgo de que sus instrumentos financieros no reflejen su verdadero valor.</title>
		<link>https://mefintax.com.mx/2021/10/12/el-posible-riesgo-de-que-sus-instrumentos-financieros-no-reflejen-su-verdadero-valor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2021 22:20:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NIF]]></category>
		<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[Pérdida crediticia esperada]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS 9]]></category>
		<category><![CDATA[NIF C-16]]></category>
		<category><![CDATA[Deterioro de instrumentos financieros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante las crisis del 2008, en donde el deterioro de los instrumentos financieros fue el punto ciego que no permitió conocer el riesgo que se tenía, la sobrevaloración de tantos instrumentos financieros derivo una crisis financiera con terribles efectos.</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/el-posible-riesgo-de-que-sus-instrumentos-financieros-no-reflejen-su-verdadero-valor/">El posible riesgo de que sus instrumentos financieros no reflejen su verdadero valor.</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Cualquier inversión debe cumplir con un principio básico, tener la facultad de mantener el monto de su valor inicial, es decir, un rendimiento es posible que este expuesto al riesgo, sin embargo, tener la capacidad de mantener el capital inicial es fundamental en las inversiones.</p>



<p>Ante las crisis del 2008, en donde el deterioro de los instrumentos financieros fue el punto ciego que no permitió conocer el riesgo que se tenía, la sobrevaloración de tantos instrumentos financieros derivo una crisis financiera con terribles efectos. De ahí la importancia del cómo y cuándo deben reconocerse las pérdidas por deterioro en instrumentos financieros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">NIF C-16, Deterioro de instrumentos</h3>



<p>En México el tratamiento para el deterioro de instrumentos financieros por cobrar se encuentra en la NIF C-16, de donde un instrumento financiero es aquel derecho que surge de un contrato y otorgará recursos económicos a la entidad, de acuerdo a la Normatividad Financiera, los Instrumentos Financieros de clasifican en: cuentas por cobrar, instrumento financiero para cobrar principal e interés y en instrumento financiero para cobrar o vender. Dentro de los estados financieros de las entidades que preparan información conforme a NIF, es fundamental, reflejar valores reales y objetivos que permitan a los usuarios la oportuna toma de decisiones.</p>



<p>Tratándose de instrumentos financieros por cobrar o cuentas por cobrar, la entidad debe reconocer una estimación de una pérdida crediticia esperada (PCE) por el deterioro, durante toda su vida, antes de que llegue a su vencimiento o antes de que sufra alguna renegociación o modificación.</p>



<p>Para determinar las PCE se deben tomar en cuenta todos los posibles eventos de incumplimiento, además de considerar, un monto sin sesgos y con una probabilidad ponderada, el valor del dinero en el tiempo e información razonable y respaldada que se encuentre disponible.</p>



<p>En el caso de los instrumentos financieros por cobrar principal e intereses y de los instrumentos financieros para cobrar o vender, la determinación de la PCE toma en cuenta la duración y la probabilidad de incumplimiento, así como la severidad de pérdida que va cambiando con el tiempo, asimismo, el valor del dinero en el tiempo tiene un efecto importante por el cobro de intereses. En el caso de los instrumentos financieros para cobrar o vender, el procedimiento es similar, además de la valuación a costo amortizado, antes de reconocer su valor razonable.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Etapas de riesgo</h3>



<p>Hay tres etapas de riesgo que nos indica las NIF C-16 en las que se pueden encontrar los instrumentos financieros por cobrar principal e interés y los instrumentos financieros para cobrar o vender, las cuales se diferencian por el nivel de riesgo de crédito y al impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo, aunque es posible que algunas entidades tengan políticas contables distintas para cada tipo de instrumento financiero.</p>



<p>Las PCE se deben valuar y con base a la severidad de la pérdida y a la probabilidad de incumplimiento determinar el monto recuperable de los instrumentos financieros y posteriormente, deben reconocerse como un gasto en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que éstas son determinadas, independientemente del momento en que las pérdidas son constatadas.</p>



<p><a href="https://mefintax.com.mx/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Si desea más información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre esta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.</a></p>



<p>contacto@gsgconsultores.com.mx</p>
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		<item>
		<title>Nuevas consideraciones normativas para el Sector Financiero: NIF 2022.</title>
		<link>https://mefintax.com.mx/2021/10/12/nuevas-consideraciones-normativas-para-el-sector-financiero-nif-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2021 22:17:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NIF]]></category>
		<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[NIF C-9]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS 9]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[CNBV]]></category>
		<category><![CDATA[CNSF]]></category>
		<category><![CDATA[NIF C-19]]></category>
		<category><![CDATA[NIF C-20]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mefintax.com.mx/?p=5103</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las siguientes NIF y mejoras a las mismas, entraran en vigor, a partir del 1 de enero del 2022, con aplicaciones específicas en el sector financiero. B-17 Determinación del valor razonable, C-3 Cuentas por cobrar, C-9 Provisiones, contingencias y compromisos, C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar, C-19 Instrumentos financieros por pagar, C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, D-1 Ingresos por contratos con clientes, D-2 Costos por contratos con clientes y D-5 Arrendamientos.</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/nuevas-consideraciones-normativas-para-el-sector-financiero-nif-2022/">Nuevas consideraciones normativas para el Sector Financiero: NIF 2022.</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>El Sistema Financiero Mexicano está formado por un conjunto de instituciones, secretarias, comisiones y mercados. El sector bancario, de ahorro y crédito popular, de intermediarios financieros no bancarios, bursátil, de derivados, de seguros y fianzas, así como los fideicomisos se encuentran en este Sistema Financiero Mexicano.</p>



<p>Los preparadores de información financiera en el sector financiero han llegado a cuestionar diversas consideraciones sugeridas por las NIF. Es por lo que la normatividad contable en México se ha visto obligadas a adicionar, modificar o crear nuevos criterios en consecuencia a las nuevas formas de operación de las empresas y del sector.</p>



<p>Naturalmente, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) año con año emite mejoras a las Normas de Información Financiera (NIF) o crea proyectos de auscultación, dado que su función primordial es esa, desarrollar normas objetivas, confiables y trasparentes para el correcto desempeño de las entidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Plazos, modificaciones y autorizaciones</h3>



<p>En paralelo a las circunstancias internacionales por las que nos hemos visto impactados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el día 8 de abril del 2020, emite una serie de plazos, modificaciones y autorizaciones para el Sector Financiero. Tales como; la flexibilidad a la banca múltiple de utilizar el suplemento de conservación de capital, la postergación de la resolución referente a la IFRS 9 Instrumentos Financieros (IFRS 9).</p>



<p>Del mismo modo, con objeto de llevar a cabo la correcta modificación y adecuación a sus procesos contables de las Instituciones de Seguros y Fianzas, al igual que las Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) el 23 de octubre del 2020 aplaza las Circulares Modificatorias de Seguros y Fianzas.</p>



<p>Además de la Resolución por parte de la CNBV del 4 de diciembre del 2020 que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, donde se comenta la posibilidad de aplicación de técnicas de cobertura de riesgo, con el propósito de garantizar el pago de créditos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">NIF 2022: Sector Financiero</h3>



<p>Después de todos esos actos de solidaridad, a partir del siguiente año, en 2022, el Sector Financiero se enfrenta a una nueva realidad, debe afrontar nuevos retos normativos.</p>



<p>Las siguientes NIF y mejoras a las mismas, entraran en vigor, a partir del 1 de enero del 2022, con aplicaciones específicas en el sector financiero. <em>B-17 Determinación del valor razonable, C-3 Cuentas por cobrar, C-9 Provisiones, contingencias y compromisos, C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar, C-19 Instrumentos financieros por pagar, C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, D-1 Ingresos por contratos con clientes, D-2 Costos por contratos con clientes y D-5 Arrendamientos.</em></p>



<p>La normatividad contable aplicable al sector financiero en México se ha visto en una constante actualización, ocasionada principalmente por las innovaciones en el sector, de tal manera que surgen dudas al momento de aplicar las reglas existentes, y a su vez, la convergencia con normas internaciones impulsan en mantenernos a la vanguardia.</p>



<p><a href="https://mefintax.com.mx/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Si desea más información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre esta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes. </a></p>



<p>contacto@gsgconsultores.com.mx</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/nuevas-consideraciones-normativas-para-el-sector-financiero-nif-2022/">Nuevas consideraciones normativas para el Sector Financiero: NIF 2022.</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
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		<item>
		<title>Puntos a considerar en los contratos arrendamientos con base en la nueva norma NIF D-5</title>
		<link>https://mefintax.com.mx/2021/10/12/puntos-a-considerar-en-los-contratos-arrendamientos-con-base-en-la-nueva-norma-nif-d-5/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2021 21:50:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NIF]]></category>
		<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[Activo por derecho de uso]]></category>
		<category><![CDATA[Pasivo por arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de sustitución sustantivos]]></category>
		<category><![CDATA[NIF D-5]]></category>
		<category><![CDATA[NIF D-5 Arrendamientos]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS 16]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A más de dos años de su entrada en vigor, la NIF D-5 Arrendamientos sigue siendo un tema un tanto complejo entre los arrendadores y arrendatarios de diferentes sectores.</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/puntos-a-considerar-en-los-contratos-arrendamientos-con-base-en-la-nueva-norma-nif-d-5/">Puntos a considerar en los contratos arrendamientos con base en la nueva norma NIF D-5</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p></p>



<p>A más de dos años de su entrada en vigor, la NIF D-5 Arrendamientos sigue siendo un tema un tanto complejo entre los arrendadores y arrendatarios de diferentes sectores.</p>



<p>Pareciera sencillo adoptar los nuevos criterios que nos indica la NIF D-5, como reconocer un activo por derecho de uso y su vez en pasivo por arrendamiento, en el caso de los arrendatarios, sin embargo, la normatividad va más allá.</p>



<p>En un inicio, determinar si debemos o no aplicar la NIF D-5 es fundamental para el tratamiento posterior, y para lo cual se debe considerar lo siguiente:</p>



<h3 class="wp-block-heading">La NIF D-5, nos indica como identificar si al inicio de un contrato, se encuentra inmerso un arrendamiento o no.</h3>



<p>La condición principal, es que el contrato otorgue la transferencia de derecho de uso de un activo por un cambio determinado a cambio de una contraprestación. En caso contrario solamente se tratará de un contrato de servicios.</p>



<p>En adición a la condición principal, un contrato transfiere el derecho de uso de un activo durante todo el periodo de uso al cliente (posible arrendatario) solamente si:</p>



<ul><li>El cliente obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el periodo de uso, y</li><li>si el cliente dirige el uso del activo.</li></ul>



<p>Se tendrán ocasiones en las que el cliente tenga derecho de uso del activo solo por una parte del plazo del contrato, cuando sea ese el caso, solo por esa parte se considerará arrendamiento. Estos puntos son tan importantes y mucho tendrán que ver con el fondo económico de la operación, más que con la forma jurídica, es decir, identificar la intencionalidad u objetivos de la operación.</p>



<p>En el contrato, también debe existir la posibilidad de identificar explícita o implícitamente el activo en arrendamiento, pasando a estar disponible para el uso del arrendatario.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Derecho de sustitución sustantivos</h3>



<p>Cuando el proveedor tenga la facultad de sustituir el activo, aun estando identificado, durante todo el periodo de uso, se entenderá que el cliente no tendrá el derecho de uso y consecuentemente no será un arrendamiento. Lo anterior se conoce como, derechos de sustitución sustantivos, en donde el proveedor, además de sustituir el activo, se beneficiaría económicamente de dicha sustitución. &nbsp;</p>



<p>De un modo parecido, el derecho de dirigir el uso del activo tiene sus propias consideraciones. La mayoría de ellas van enfocadas a las decisiones de uso y operación, que se tomen sobre el activo durante toda la duración del contrato.</p>



<p>Es posible que existan contratos con derechos protectores, es decir, condiciones diseñadas para proteger el interés del proveedor en el activo. Los derechos protectores definen el alcance de los derechos de uso, pero no le impiden el cliente ejercer el derecho a dirigir el uso del activo.</p>



<p><a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/acciones-a-realizar-para-enfrentar-la-reforma-a-la-subcontratacion-laboral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Si desea más información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre esta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.</a></p>



<p>contacto@gsgconsultores.com.mx</p>
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		<title>Acciones a realizar para enfrentar la reforma a la subcontratación laboral</title>
		<link>https://mefintax.com.mx/2021/10/12/acciones-a-realizar-para-enfrentar-la-reforma-a-la-subcontratacion-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2021 21:34:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NIF]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma a la subcontratación laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Pasivos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Transferencia de empleados]]></category>
		<category><![CDATA[NIF D-3]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para efectos financieros y contables, la transferencia de empleados se debe realizar con base en las Normas de Información Financiera, dado que la transferencia de empleados se debe tratar como una Liquidación Anticipada de Obligaciones (LOA), la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos y la NIF D-3, Beneficios a los empleados nos indican el tratamiento de transferencia de empleados.</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/acciones-a-realizar-para-enfrentar-la-reforma-a-la-subcontratacion-laboral/">Acciones a realizar para enfrentar la reforma a la subcontratación laboral</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
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							<!-- wp:paragraph -->
<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Después de que el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas leyes fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril, las empresas se estarán enfrentando a nuevos retos en materia laboral.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una medida que muchas empresas están tomando es la reestructuración, en la reestructuración, el principal objetivo es la transferencia de empleados, en donde participan una entidad transferente (ET) y una entidad receptora (ER), esto será muy común en las entidades que prestaban servicios laborales bajo un esquema de subcontratación hacia otra entidad que recibía dichos servicios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para efectos financieros y contables, la transferencia de empleados se debe realizar con base en las Normas de Información Financiera, dado que la transferencia de empleados se debe tratar como una <em>Liquidación Anticipada de Obligaciones</em> (LOA), la NIF C-9, <em>Provisiones, contingencias y compromisos</em> y la NIF D-3, <em>Beneficios a los empleados</em> nos indican el tratamiento de transferencia de empleados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Al mismo tiempo, se debe tener presente que los efectos contables estarán relacionados con la forma legal en la que la entidad transferente y la entidad receptora decidan llevar a cabo la transferencia de empleados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3>Algunas formas en la que se puede realizar dicha transferencia de empleados, son las siguientes:</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:list {"ordered":true,"type":"1"} -->
<ol type="1"><li>Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados sin precio de liquidación.</li><li>Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados con precio de liquidación a la ER.</li><li>Transferencia de empleados previa liquidación de beneficios por servicios pasados, pagada directamente al empleado.</li><li>Transferencia de empleados mediante la fusión de la ET por la ER.</li><li>La entidad que prestaba los servicios de personal fusiona a la entidad que recibía tales servicios.</li></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así mismo, en todos los casos anteriores, las entidades, al tener cambios en su estructura financiera, deben considerar los cambios en sus impuestos a la utilidad diferidos, dichos efectos se deben reconocer y tratar con base en la NIF D-4 <em>Impuestos a la utilidad</em>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La modificación al cálculo de la Participación de Trabajadores en la Utilidad (PTU) también tiene efectos que deben ser considerados, tanto en alguna de las opciones de transferencia de empleados, como en lo posterior cuando los empleados estén incorporados en la nómina de la entidad receptora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://mefintax.com.mx/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Actualmente es posible que te encuentres en proceso de transferencia de empleados o conozcas alguna entidad que esté realizando dicha actividad, si desea más información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre esta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>contacto@gsgconsultores.com.mx</p>
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		<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/10/12/acciones-a-realizar-para-enfrentar-la-reforma-a-la-subcontratacion-laboral/">Acciones a realizar para enfrentar la reforma a la subcontratación laboral</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
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		<title>De las NIF a las IFRS: El proceso de conversión, excepciones y exenciones, IFRS 1</title>
		<link>https://mefintax.com.mx/2021/09/09/de-las-nif-a-las-ifrs-el-proceso-de-conversion-excepciones-y-exenciones-ifrs-1/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GSG Mefintax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Sep 2021 15:52:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NIF]]></category>
		<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS]]></category>
		<category><![CDATA[USGAAP]]></category>
		<category><![CDATA[Conversión de estados financieros]]></category>
		<category><![CDATA[IFRS 1]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para aquellas empresas que buscan su información financiera tenga una personalidad internacional, la IFRS 1 (International Financial Reporting Standard, por sus siglas en inglés) indica el procedimiento de adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).</p>
<p>El cargo <a href="https://mefintax.com.mx/2021/09/09/de-las-nif-a-las-ifrs-el-proceso-de-conversion-excepciones-y-exenciones-ifrs-1/">De las NIF a las IFRS: El proceso de conversión, excepciones y exenciones, IFRS 1</a> apareció primero en <a href="https://mefintax.com.mx">Mefintax</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<h3 class="wp-block-heading">De las NIF a las IFRS: IFRS 1</h3>



<p>El crecimiento de las empresas de tecnología y la innovación de los servicios y procesos de diversas industrias, impulsadas por mismo desarrollo tecnológico, han fomentado una diversificación de operaciones intercompañía y combinaciones de negocios, propios de la industria 4.0.</p>



<p>Así mismo, el desarrollo de estas combinaciones de negocios y de dichas innovaciones tecnológicas requieren de inversión, requieren flujos de efectivo óptimos y requieren préstamos y financiamientos, para los cuales se necesita tener una visión transnacional, voltear a ver a mercados internacionales, donde posiblemente se encuentre esa inyección de liquidez que se busca y en donde la presentación de información financiera es vital al momento de buscar el logro de objetivos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">IFRS 1, Adopción por primera vez de las NIIF</h3>



<p>Para aquellas empresas que buscan su información financiera tenga una personalidad internacional, la IFRS 1 (International Financial Reporting Standard, por sus siglas en inglés) indica el procedimiento de adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y dentro del proceso de conversión, es importante mencionar que la IFRS 1, cuenta con algunas excepciones sobre temas específicos, que las entidades aplicarán, dentro de las cuales destacan los siguientes:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Excepciones</strong></h4>



<ol type="a"><li>La baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros</li><li>Contabilidad de coberturas</li><li>Participaciones no controladoras</li><li>Clasificación y medición de activos financieros</li><li>Deterioro de activos financieros</li><li>Derivados implícitos</li><li>Préstamos del gobierno</li></ol>



<p>De igual forma, en los apéndices siguientes de la propia IFRS 1, indica las exenciones por las que puede optar una entidad que adopte por primera vez las NIIF, resaltando las exenciones para las combinaciones de negocios y las que a continuación se enlistan:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Exenciones</strong></h4>



<ol type="a"><li>Transacciones con pagos basados en acciones</li><li>Contratos de seguro</li><li>Costo atribuido</li><li>Arrendamientos</li><li>Diferencias de conversión acumuladas</li><li>Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas</li><li>Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos</li><li>Instrumentos financieros compuestos</li><li>Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente</li><li>La medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial</li><li>Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y</li><li>Activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12</li><li>Costos por préstamos</li><li>Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio</li><li>Hiperinflación grave</li><li>Acuerdos conjuntos</li><li>Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto</li><li>Designación de contratos para comprar o vender una partida no financiera</li><li>Ingresos de actividades ordinarias</li><li>Transacciones en moneda extranjera y contraprestación anticipada</li></ol>



<p>A manera de aclaración, estas excepciones y exenciones, aunque mencionen títulos de normas internacionales, se enfocan propiamente a temas específicos de dichas normas y muchas de ellas serán aplicables de acuerdo a la manera en que presentan su información, antes de migrar a IFRS y por supuesto, dependerá de los rubros que tengan en sus estados financieros, así como de sus operaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El proceso de conversión</h3>



<p>El proceso de conversión de estados financieros a IFRS requiere de una metodología especializada, evaluando las políticas contables, operaciones y eventos contables que posiblemente den origen a impactos significativos al momento de migrar la información a estándares internacionales, en contraparte, obtener información conforme a normatividad internacional amplia el horizonte de oportunidades para las organizaciones, desde una expansión de operaciones, hasta nuevos modelos de negocio.</p>



<p>Si desea más información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre esta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.</p>



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