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Puntos a considerar en los contratos arrendamientos con base en la nueva norma NIF D-5

A más de dos años de su entrada en vigor, la NIF D-5 Arrendamientos sigue siendo un tema un tanto complejo entre los arrendadores y arrendatarios de diferentes sectores.

A más de dos años de su entrada en vigor, la NIF D-5 Arrendamientos sigue siendo un tema un tanto complejo entre los arrendadores y arrendatarios de diferentes sectores.

Pareciera sencillo adoptar los nuevos criterios que nos indica la NIF D-5, como reconocer un activo por derecho de uso y su vez en pasivo por arrendamiento, en el caso de los arrendatarios, sin embargo, la normatividad va más allá.

En un inicio, determinar si debemos o no aplicar la NIF D-5 es fundamental para el tratamiento posterior, y para lo cual se debe considerar lo siguiente:

La NIF D-5, nos indica como identificar si al inicio de un contrato, se encuentra inmerso un arrendamiento o no.

La condición principal, es que el contrato otorgue la transferencia de derecho de uso de un activo por un cambio determinado a cambio de una contraprestación. En caso contrario solamente se tratará de un contrato de servicios.

En adición a la condición principal, un contrato transfiere el derecho de uso de un activo durante todo el periodo de uso al cliente (posible arrendatario) solamente si:

  • El cliente obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el periodo de uso, y
  • si el cliente dirige el uso del activo.

Se tendrán ocasiones en las que el cliente tenga derecho de uso del activo solo por una parte del plazo del contrato, cuando sea ese el caso, solo por esa parte se considerará arrendamiento. Estos puntos son tan importantes y mucho tendrán que ver con el fondo económico de la operación, más que con la forma jurídica, es decir, identificar la intencionalidad u objetivos de la operación.

En el contrato, también debe existir la posibilidad de identificar explícita o implícitamente el activo en arrendamiento, pasando a estar disponible para el uso del arrendatario.

Derecho de sustitución sustantivos

Cuando el proveedor tenga la facultad de sustituir el activo, aun estando identificado, durante todo el periodo de uso, se entenderá que el cliente no tendrá el derecho de uso y consecuentemente no será un arrendamiento. Lo anterior se conoce como, derechos de sustitución sustantivos, en donde el proveedor, además de sustituir el activo, se beneficiaría económicamente de dicha sustitución.  

De un modo parecido, el derecho de dirigir el uso del activo tiene sus propias consideraciones. La mayoría de ellas van enfocadas a las decisiones de uso y operación, que se tomen sobre el activo durante toda la duración del contrato.

Es posible que existan contratos con derechos protectores, es decir, condiciones diseñadas para proteger el interés del proveedor en el activo. Los derechos protectores definen el alcance de los derechos de uso, pero no le impiden el cliente ejercer el derecho a dirigir el uso del activo.

Si desea más información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre esta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.

contacto@gsgconsultores.com.mx