Envíanos un Whatsapp

Actualización del IASB de junio de 2022

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), se reunió el 21 de junio del 2022 para discutir la retroalimentación de su Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 Instrumentos financieros. Los temas que se tocaron fueron los siguientes.

Actualización del IASB de junio de 2022

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), se reunió el 21 de junio del 2022 para discutir la retroalimentación de su Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 Instrumentos financieros. Los temas que se tocaron fueron los siguientes. 

Instrumentos financieros con características de capital

Se discutió acerca de la reclasificación de instrumentos financieros emitidos por una entidad como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio cuando la sustancia de los términos contractuales cambia sin modificar el contrato.

Por lo que se decidió agregar requisitos generales sobre reclasificación a la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación para prohibir la reclasificación que no sea por cambios en la sustancia de los términos contractuales que surjan de cambios en circunstancias fuera del contrato. Este enfoque no afecta las reclasificaciones ya requeridas en la NIC 32.

Así mismo, se decidió aclarar que cuando la sustancia de los términos contractuales cambia debido a cambios en las circunstancias fuera del contrato: 

a. un pasivo financiero reclasificado del patrimonio se mediría al valor razonable en la fecha de la reclasificación. Cualquier diferencia entre el importe en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero se reconocería en el patrimonio.

b. un instrumento de patrimonio reclasificado de un pasivo financiero se mediría al valor en libros del pasivo financiero en la fecha de reclasificación. No se reconocería ninguna ganancia o pérdida.

c. una reclasificación se contabilizaría en el periodo sobre el que se informa en el que se produjo el cambio en las circunstancias.

Método de participación 

La pregunta en la cual se basó la discusión fue, ¿cómo aplica un inversor el método contable de la participación cuando compra una participación adicional (o dispone de una participación) en una asociada mientras conservando una influencia significativa?

Compra de una participación adicional (y disposición de una participación) en una asociada manteniendo una influencia significativa

Se decidió que un inversionista que aplicara el enfoque preferido para una compra de ganga de un interés adicional, mientras conservaba una influencia significativa, reconocería una ganancia de compra de ganga en utilidad o pérdida.

Un inversionista que aplicara el enfoque preferido para una disposición parcial, manteniendo una influencia significativa, mediría la porción del valor en libros de una inversión en una asociada a ser dada de baja usando:

a. un método de identificación específico, si el inversionista puede identificar la parte específica de la inversión que se enajena y su costo; y

b. el método de última entrada, primera salida, si no se puede identificar la parte específica de la inversión que se va a vender.

El IASB decidió explorar métodos prácticos para medir la parte del importe en libros de una inversión en una asociada que se dará de baja cuando un inversor aplica el enfoque preferido a una disposición parcial mientras conserva una influencia significativa.

– Otros cambios en los activos netos de una asociada

El IASB discutió cómo aplicar su enfoque preferido a otros cambios en los activos netos de una asociada que cambian la participación en la propiedad de un inversor. Sin embargo, se llegó a la conclusión de que el ISAB continuará esta discusión en una reunión futura. 

Estados financieros primarios 

El IASB tentativamente decidió:

a. agregar un requerimiento, basado en la discusión en los párrafos BC31 and BC165 of the Basis for Conclusions, que acompañan al Proyecto de Norma, para subtotales y elementos de línea adicionales presentados en el(los) estado(s) de rendimiento financiero para encajar en la estructura de las categorías requeridas en la Norma de Contabilidad.

b. retirar la propuesta de prohibir específicamente el uso de columnas para presentar medidas de desempeño de la gestión en el estado o estados de rendimiento financiero.

Combinaciones de negocios bajo control común

El IASB discutió si, conceptualmente, el método de adquisición y/o el método del valor en libros deberían aplicarse a las combinaciones de negocios bajo control común. En particular, el IASB discutió:

a.las similitudes y diferencias entre las combinaciones de negocios bajo control común y las combinaciones de negocios cubiertas por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios; y

b.los tipos de usuarios de los estados financieros de una entidad receptora y sus necesidades de información en comparación con las de una combinación de negocios cubierta por la NIIF 3.

Sin embargo, no se le pidió al ISAB tomar una decisión. 

Segunda Revisión Integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES

-Hacia un borrador de exposición: Orientación sobre responsabilidad pública

El IASB decidió:

a. no incluir orientación sobre responsabilidad pública del Módulo 1 Pequeñas y Medianas Entidades en la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES

b. no incluir orientación sobre responsabilidad pública del Módulo 1 en el Estándar de contabilidad propuesto Subsidiarias sin responsabilidad pública: Información a revelar cuando esté finalizado; pero

c. hacer que el Módulo 1 esté disponible por separado en el sitio web de la Fundación IFRS como material educativo para respaldar el Estándar de Contabilidad Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Información a Revelar, cuando se finalice ese Estándar de Contabilidad.

– Hacia un proyecto de norma: simplificaciones adicionales a la NIIF 15 Ingresos ordinarios de contratos con clientes

El IASB tentativamente decidió proponer modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES para alinear la Sección 23 Ingresos de la Norma con la NIIF 15 Ingresos de Contratos con Clientes.

Así mismo, se propusieron modificaciones a la Sección 23 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES para requerir que una PYME revele:

a. ingresos reconocidos de contratos con clientes desagregados en categorías, mostrando por separado, como mínimo, los ingresos.

b. cuando la PYME normalmente satisface sus obligaciones de desempeño (basado en el párrafo 119(a) de la NIIF 15).

– Hacia un proyecto de norma: Transición a la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES

El IASB tentativamente decidió proponer requerimientos de transición para:

a. las modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES que alinearían la Norma con las Interpretaciones CINIIF y las modificaciones a las Normas de Contabilidad NIIF completas; y

b.orientación para quienes adoptan por primera vez la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.

Iniciativa de Divulgación

El IASB decidió continuar con su propuesta para una nueva Norma de Contabilidad NIIF como se establece en el Proyecto de Norma Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Información a Revelar y acordó un plan de proyecto para desarrollar la nueva Norma de Contabilidad.

También se decidió, (1) incluir en la nueva Norma NIIF de Contabilidad los requisitos de divulgación de las Normas NIIF de Contabilidad emitidas el 28 de febrero de 2021; y (2) considerar las modificaciones a los requisitos de información a revelar en las Normas NIIF de Contabilidad emitidas después del 28 de febrero de 2021 después de la emisión de la nueva Norma.

Mantenimiento y aplicación consistente

– Clasificación como corriente o no corriente

Se decidió: 

a.confirmar que solo los convenios con los que una entidad debe cumplir en o antes de la fecha de presentación afectarían la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente.

b. no proporcionar más aclaraciones u orientación de aplicación sobre:

determinar si un derecho a diferir la liquidación tiene fundamento; o

aplicando los párrafos 74 y 75 de la NIC 1.

c. no finalizar la aclaración propuesta en el párrafo 72C sobre situaciones en las que una entidad no tendría derecho a diferir la liquidación sino, en cambio, especificar que los requerimientos propuestos en el párrafo 72B se aplican solo a pasivos que surgen de acuerdos de préstamo.

– Presentación y divulgación por separado

  • No finalizar la propuesta de requerir que una entidad presente por separado los pasivos no corrientes con convenios sino, en su lugar, requerir que una entidad revele el importe en libros de dichos pasivos en las notas.
  • Cuando una entidad clasifique los pasivos que surgen de acuerdos de préstamo como no corrientes y esos pasivos estén sujetos a convenios, la entidad debe revelar información que permita a los inversores evaluar el riesgo de que los pasivos se conviertan en pasivos reembolsable en 12 meses.

– Transición y aplazamiento de la fecha de vigencia

El ISAB decidió exigir a una entidad que aplique las modificaciones propuestas de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Para permitir que una entidad adopte anticipadamente las modificaciones propuestas o las modificaciones en Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes (modificaciones de 2020), pero solo si la entidad adopta las modificaciones propuestas y las modificaciones de 2020 al mismo tiempo.

Por otro lado, aplazar la fecha de vigencia de las enmiendas de 2020 para alinearla con la fecha de vigencia de las enmiendas propuestas. La fecha de entrada en vigencia se decidirá en una reunión futura, pero no será anterior a los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

Características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros

Se discutió el alcance y el objetivo propuestos de su proyecto para aclarar los requisitos de la NIIF 9 Instrumentos financieros para evaluar las características del flujo de efectivo contractual de un activo financiero. Sin embargo no se tomó ninguna decisión respecto a esto. 

Si desea mas información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre ésta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.

contacto@gsgconsultores.com.mx

capacitacion@mefintax.com.mx

Reciba sin costo nuestro contenido descargable:

    Aviso de privacidad