Conexión con la responsabilidad y precisión en la contabilidad
Se le atribuye al empresario Warren Buffet la frase: “la contabilidad es el lenguaje de los negocios”, razón por la cual los registros contables deben reflejar fielmente la realidad económica de cada transacción. Como profesionales en contabilidad, sabemos que los números no solo cuentan historias; sino que transmiten confianza, precisión y una visión clara del camino financiero de una organización. Hoy, en un entorno de constante cambio, tenemos en nuestras manos el poder de hacer visible esta realidad mediante la aplicación cuidadosa y armónica de las normas de información financiera de forma integral, tanto tratándose de la norma mexicana NIF, como de la internacional IFRS, en este artículo trataremos un tema que nos consultan mucho nuestros clientes: El tratamiento contable de los depósitos en garantía que en un contrato de arrendamiento operativo. Este tema se piensa está relacionado solamente con la norma de información financiera sobre arrendamientos, pero veremos que no es así.
El tratamiento contable de los Activos Financieros
Muchos contadores se enfrentan a la duda sobre la manera correcta de reconocer un depósito en garantía pagado por un arrendatario en un contrato de arrendamiento de tipo operativo, probablemente porque se espera que de manera expresa la NIF D-5 o IFRS 16 establezca su tratamiento, pero la realidad es que la base de su valuación y registro se entiende de aplicar de manera integral la normatividad financiera, lo que nos lleva a relacionar la NIF C-3, NIC C-20 y IFRS 9, en lo que respecta al reconocimiento contable de un activos financiero.
Aunque es simple en su concepto, el reconocimiento de un activo financiero plantea un desafío: su naturaleza va más allá de un simple depósito, y su valor depende de factores como el valor del dinero en el tiempo y la valuación a costo amortizado. Con una aplicación aislada NIF D-5 O IFRS 16, podríamos perder de vista su verdadero impacto en los ingresos por intereses ganados y la amortización durante el plazo del arrendamiento. Pero entonces, ¿cómo comunicar fielmente la sustancia económica de esta garantía pagada?
La Valuación a Costo Amortizado como reflejo de la sustancia económica de un activo financiero.
AL relacionar el registro contable de un arrendamiento operativa también con las normas NIF C3 e IFRS 9 (según corresponda), encontramos el fundamento para abordar el reconocimiento contable con precisión. En la normatividad mencionada, referente a la valuación de los instrumentos financieros, nos precisan que el depósito en garantía es un activo financiero y se debe valuar a su costo amortizado, es decir, que su valuación inicial será al valor presente de los flujos de efectivo contractuales por cobrar (recuperar), y en su caso, más o menos los costos de transacción por amortizar, utilizando el método de interés efectivo.
Ajuste por el valor del dinero en el tiempo de un activo financiero a largo plazo.
La expresión “ajuste por el valor del dinero en el tiempo” se refiere a una verdad fundamental en las finanzas: el dinero hoy vale más que el dinero mañana. Esta idea simple, pero poderosa, nos recuerda que el dinero tiene un costo y una oportunidad. Es decir, cada peso, cada dólar que tenemos hoy puede invertirse, generar intereses y crecer con el tiempo. Este ajuste nos ayuda a comprender que los flujos de efectivo futuros —como ingresos esperados o deudas por pagar— deben ajustarse para reflejar su verdadero valor en términos presentes. Este ajuste implica reconocer los intereses como un ingreso, lo cual refleja con precisión la diferencia entre el valor razonable al inicio y el importe nominal por cobrar al final del arrendamiento.
Este estándar de valuación permite tomar decisiones basadas en el valor real de los recursos financieros, permitiéndonos ver con claridad el impacto de factores como la inflación o el rendimiento que esperaríamos de una activo financiero para garantizar que la contabilidad refleje la sustancia económica del dinero (depósito en garantía) a la fecha de los estados financieros.
Por otra parte, en la NIF D-5 y IFRS 16, establece claramente que el depósito en garantía no es un pago por el derecho de uso del activo subyacente, ya que se trata de una garantía proporcionada al arrendador. Sin embargo, la diferencia entre el valor inicial y el valor nominal al final del arrendamiento representa un pago adelantado adicional que debe ser integrado al valor inicial del activo por derecho de uso, y en este sentido, este valor se debe amortizar durante el plazo del arrendamiento como parte de la depreciación del Activo por Derecho de Uso, dando a nuestros reportes una mayor exactitud y coherencia en cada periodo y en cumplimiento del postulado básico de Asociación de Costos y Gastos con Ingresos.
Un compromiso con la aplicación correcta de las normas de información financiera
La aplicación de la normatividad financiera es más que una tarea técnica; es un compromiso con la transparencia y la ética profesional. La aplicación armónica e integral las NIF y las IFRS, permite a los usuarios de la información financiera tomar decisiones fundamentadas en la realidad económica de la entidad. Recomendamos que cada organización se apoye de profesionales capacitados y actualizados para verificar la aplicación correcta acorde con la sustancia económica de sus operaciones.
No dejemos que las complejidades no impidan un reporte financiero confiable, en GSG siempre estaremos a su disposición para apoyarlos en la adopción de la normatividad con experiencia y rigor técnico. Cada ajuste, cada registro y cada revelación, nos acercan a una contabilidad verdaderamente fiel.
Autor: Mauro González González
mgonzalez@gsgconsultores.com.mx
Socio consultor de GSG MEFINTAX
“Si no toman las decisiones oportunas, la competencia lo hará por usted”