Entre lo contable y lo fiscal
Uno de los principales desafíos a los que se enfrentan los preparadores de la información financiera es la necesidad de mantener una precisa conciliación entre la información contable y la información fiscal. Estas persiguen objetivos distintos, no obstante, parten de una misma base de generación de información. Mientras que la contabilidad busca reflejar la situación financiera de una empresa y su desempeño en el tiempo, los requerimientos fiscales buscan dar cumplimiento a criterios establecidos por la autoridad para fines tributarios. Esta dualidad implica que los preparadores lleven controles de las diferencias que surjan para poder medir sus impactos en los resultados financieros.
¿Cuál es la correcta determinación de los impuestos a la utilidad desde la perspectiva financiera? / Razón de ser de los impuestos diferidos
Desde esta perspectiva, la correcta determinación del impuesto a la utilidad debe responder al monto devengado en el periodo contable respectivo, igual que cualquier otro gasto o ingreso – en aplicación al postulado básico de devengación contable-. Por otro lado, la determinación del ISR causado es un tema tributario que implica un conocimiento amplio de la legislación fiscal; por su parte la determinación del ISR devengado, de la normatividad financiera contable. Si bien el cálculo y pago de ISR sigue un tratamiento fiscal específico y obligatorio, el impacto financiero en el periodo contable no siempre es el mismo. En este sentido, la falta de implementación de la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, podría llevar a resultados financieros incorrectos, que no reflejen de manera adecuada el resultado financiero de la entidad. Ante esta situación, la toma de decisiones financieras podrá ser incorrectas por estar basadas en información que no es confiable.
Aplicación de la normatividad financiera de impuestos a la utilidad, ¿En qué beneficia?
La norma que establecen el estándar de reconocimiento contable en México es la NIF D-4, y la NIC 12 para quienes apliquen Normas Internacionales de Información Financiera. En convergencia, ambas establecen para la determinación del ajuste a reconocer determinar ISR diferido, a partir del ISR causado, con el método de activos y pasivo, que compara los valores financieros (NIF / IFRS), con los valores para efectos fiscales (ISR) para determinar las diferencias temporales. En términos sencillos, el llamado “impuesto diferido” es el ajuste que nos lleva a valuar el impuesto a la utilidad a la tasa efectiva, que es la devengada para efectos financieros.
Los estándares de reconocimiento contable de impuestos a la utilidad permiten que el estado de resultados integral refleje de manera fiel la utilidad neta del periodo por la entidad.
Partidas más comunes que generan diferencias temporales
Algunas de las partidas que pueden generar diferencias temporales entre la información financiera y fiscal son:
- Depreciación de activos de larga duración: Para efectos financieros el método depreciación o amortización se determina a juicio de la entidad, considerando la vida útil del activo y estimación de un valor residual, entre otros aspectos, mismos que no se contemplan para efectos fiscales; la ley de ISR determina tasas de depreciación y amortización específicas por tipo de activo que son de aplicación general y su propio método de reexpresión fiscal.
- Provisiones: Financieramente, se suele reconocer diversas provisiones, como pueden ser las cuentas incobrables, antes de que sean deducibles para efectos fiscales.
- Ingresos: El reconocimiento de los ingresos para efectos financieros se rigen bajo el postulado de devengación contable, en algunos regímenes fiscales esos ingresos se acumulan bajo una base de flujos de efectivo.
- Partidas financieras: Valuación a costo amortizados de activos y pasivos financieros que no aplica para efectos fiscales.
- Arrendamientos: El tratamiento aplicable a los arrendamientos para efectos financieros que difiere para efectos fiscales
Un compromiso con la aplicación correcta de las normas de información financiera
La correcta aplicación y reconocimiento de la normatividad de Impuestos a la utilidad, llamada popularmente “Impuestos diferidos”, permite a las empresas una gestión en su información financiera que refleja de manera fiel su realidad económica y la valuación de su costo fiscal bajo un estándar financiero internacional, aun usando la norma mexicana por estar en convergencia a las IFRS. Cumplir con este requerimiento implica asesorarse por expertos que conjuguen conocimientos tanto en el ámbito fiscal como en el financiero, y que, a su vez, entiendan el entorno de la compañía, lo cual podría parecer un reto.
Contar con expertos en las diferentes áreas y especialidades hace la diferencia en la correcta implementación de la normatividad financiera. Que “la aplicación de la norma de impuestos diferidos” no sean una complicación que obstruya la valuación correcta de sus resultados financieros, asesórese por expertos.
Autor: María Yamille Hernández Monroy
yhernandez@gsgconsultores.com.mx
Consultora en GSG Mefintax
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