Con la entrada en vigor de la reforma a la subcontratación laboral, las empresas tiene un plazo de tres meses para absorber en la nómina a los trabajadores que tenían por outsourcing, esto se traducirá en impactos en la determinación de sus pasivos laborales.
Para efectos de valuación y preparación de información financiera, la NIF D-3 Beneficios a los empleados, establece una serie de condiciones y procedimientos al momento de tratar temas laborales.
Los beneficios a los empleados son aquellos procedentes de acuerdos formales entre la entidad y sus empleados. Mismos beneficios a empleados podrán ser a corto plazo o a largo plazo, cuando sean pagaderos en un plazo mayor a doce meses.
Los beneficios a empleados a corto plazo incluyen; sueldos, salarios y aportaciones a instituciones de seguridad social; ausencias compensadas a corto plazo (vacaciones, prima vacacional apoyo por nacimientos, enfermedades o fallecimientos.), participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) y beneficios en especie o en servicios (atención médica, entrega de despensas, vestido, educación, becas, bienes y servicios no onerosos o parcialmente subvencionados).
Al existir una obligación presente, legal, contractual o informal a cambio de los servicios prestados en el periodo conforme se devengan, los beneficios a corto plazo deben reconocerse como un pasivo.
Así mismo, una entidad debe reconocer el costo esperado de los beneficios directos a corto plazo, como: beneficios acumulativos o beneficios no acumulativos, a medida que los empleados prestan los servicios o cuando ocurre el evento al que estaba condicionado el otorgamiento del beneficio.
Por otra parte, los beneficios a empleados a largo plazo, incluyen, entre otras remuneraciones, ausencias compensadas (años sabáticos, becas o estudios prolongados en el país o en el extranjero o vacaciones especiales tras largos periodos de vida laboral activa), bonos o incentivos por antigüedad, subsidios por invalidez o incapacidad temporal.
En el caso de beneficios directos a largo plazo, una entidad debe determinar la tasa de descuento y las demás hipótesis actuariales y financieras en términos nominales.
De igual forma, en el caso de algunos acuerdos de bonos e incentivos, que se efectúen después de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en que los empleados han prestado sus servicios, los empleados recibirán una porción de las utilidades o de alguna otra base sólo si permanecen en la entidad durante uno o varios periodos de tiempo especificados. Tales acuerdos crean un costo incremental a medida que los empleados prestan los servicios, incrementándose el monto a pagar conforme permanezcan en servicio hasta el cierre de uno o varios periodos especificados. Al realizar la valuación de tal obligación, debe tomarse en cuenta la probabilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad antes de que generen derechos a dichos beneficios.
No obstante, el reconocimiento de los beneficios a largo plazo requiere de más procedimientos y conocimientos. Para empezar, de debe determinar la Obligación por Beneficio Definido (OBD) a cargo de la entidad por el beneficio que los empleados tienen acumulado a cambio de sus servicios en los periodos actual y anteriores, la entidad debe utilizar técnicas actuariales mediante el Método del Crédito Unitario Proyectado (MCUP). Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo actual y a los anteriores, y que realice las estimaciones (hipótesis actuariales) respecto a las variables demográficas y financieras, que influyen en el costo de los beneficios.
Continuando con lo anterior, la entidad debe reconocer y valuar, si los hubiera, a la fecha del estado de situación financiera, los Activos del Plan (AP) a su valor razonable, los AP se integran por, activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados y por una póliza de seguro calificable.
Una vez determinada la OBD y los AP, se deben comparar y obtener un Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD).
A partir de ahí, la entidad debe reconocer el PNBD o, en su caso, el ANBD, de los beneficios directos a largo plazo, como, beneficios acumulativos, a medida que los empleados prestan los servicios, o beneficios no acumulativos, cuando ocurre el evento al que estaba condicionado el otorgamiento del beneficio y después, reconocer total e inmediatamente en resultados al momento de su devengación el monto neto del costo del servicio (Costo Laboral del Servicio Actual, el Costo Laboral de Servicios Pasados y la ganancia o pérdida por una Liquidación Anticipada de Obligaciones), el interés neto sobre el PNBD o ANBD.
Los beneficios a los empleados forman parte importante de los costos y gatos de las empresas y cualquier reforma de carácter laboral sin duda trae impactos que deben ser entendidos y reconocidos en mayor o menor escala según las condiciones.
Con la nueva reforma laboral, se abrió un largo camino por recorrer al momento de reconocer los pasivos laborales, es posible que en estos momentos tu empresa se encuentre con necesidades similares a las expuestas en este articulo, no olvides asesorarte con los expertos, recuerda que al contar con información financiera preparada conforme a las normas de información financiera aplicables permite garantizar que la misma sea útil para tomar decisiones.
Si desea mas información, requiere asesoría y/o capacitación especializada sobre ésta o alguna otra de nuestras áreas de servicio, en Grupo GSG Mefintax (GSG Consultores Asociados, S. C., y Mefintax México, S. C.) estamos a sus órdenes.